1. Los Fiscales Jefes respectivos ejercerán respecto de los Abogados Fiscales sustitutos las competencias de inspección previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuidando que su actuación se realice con la debida atención y diligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
2. Los expresados Fiscales Jefes remitirán al Fiscal General del Estado, dentro de los treinta primeros días del año natural, un informe preciso y detallado sobre la actividad desarrollada por los Abogados Fiscales sustitutos.
Texto oficial de Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal (BOE-A-2002-6579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Evaluación. — Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal · BOE Fácil