Los Abogados Fiscales sustitutos serán retribuidos y dispondrán del derecho a vacaciones en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio de Justicia, dentro de las previsiones presupuestarias y en los términos vigentes para la Carrera Fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, modificado parcialmente por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal (BOE-A-2002-6579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen retributivo. — Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal · BOE Fácil