TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior · Sección 2.ª Régimen económico
Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Los superávit y déficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente.
3. El Pleno de Consejeros podrá acordar, por causa extraordinaria y justificada, el trasvase de fondos entre partidas de un mismo capítulo del presupuesto hasta un 15 por 100 del importe total de éste. Asimismo, a efectos de tesorería, el Pleno podrá concertar créditos de hasta un importe máximo del 12 por 100 del presupuesto.
4. La liquidación del presupuesto, previamente a su aprobación por la Asamblea General, será objeto de una censura de cuentas a cargo de dos asambleístas pertenecientes al Colegio o Consejo Autonómico que por rotación alfabética corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.