TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior · Sección 2.ª Régimen económico
Disposición adicional primera. Aplicación de legislaciones de Comunidades Autónomas.
Las previsiones de estos Estatutos Generales sobre extremos que, conforme a la legislación autonómica aplicable, deban ser regulados también por los correspondientes Estatutos de los Colegios de Arquitectos o de sus Consejos Autonómicos, en cuanto no estén a su vez amparadas en o sean complemento necesario de disposiciones de la legislación básica estatal sobre Colegios Profesionales, habrán de entenderse sin perjuicio de aquella legislación autonómica y de lo que, en estricto cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos particulares.
Texto oficial de Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior (BOE-A-2002-7587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.