Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y, en especial, para establecer la frecuencia de remisión de los informes previstos en el presente Real Decreto y adaptar el contenido de los anexos a las modificaciones de la normativa comunitaria.
Texto oficial de Protección de las Gallinas Ponedoras (BOE-A-2002-831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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