Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6083#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6083)</small>
Texto oficial de Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE-A-2002-831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Inspecciones de la Unión Europea. — Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras · BOE Fácil