ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 10. Distintivos.
1. Los Académicos de Número usarán como distintivo la medalla análoga a la adoptada por las demás Reales Academias pertenecientes al Instituto de España, sin más diferencia con ellas que el emblema particular de la Farmacia aprobado por los Estatutos de 21 de agosto de 1737, que se describe en el artículo 2, apartado 1, de estos Estatutos. Las medallas numeradas de la uno a la cincuenta llevarán en el reverso el número que distinga a la plaza.
2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes usarán las medallas de sus respectivas categorías, que no estarán numeradas y tendrán un cordón de distinto color, figurando en el reverso la copa y la serpiente, emblema de la Farmacia.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Distintivos. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil