ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 9. Deberes.
1. Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia que cultiven; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir a las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
2. Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.
3. Los Académicos, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el deber de entregar para la biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos, y en su caso de otra naturaleza, de que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en secretaría.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.