ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 3. Clases de Académicos.
La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por:
a) Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia.
b) Académicos de Honor, españoles o extranjeros.
c) Académicos Supernumerarios.
d) Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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