ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 4. Académicos de Número.
1. Para ser elegido Académico de Número son condiciones de obligado cumplimiento:
a) Ser español.
b) Estar en posesión del título de Doctor en Farmacia o en ciencias afines a la Farmacia.
c) Haberse distinguido en la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas o sus afines.
2. La presentación de propuestas vendrá firmada por tres Académicos de Número.
3. La Junta General extraordinaria en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de Número, quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número, que estén en posesión de dicha condición. El candidato elegido deberá tener, en la tercera y última votación, al menos, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes, según el procedimiento establecido reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.