ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA · CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 5. Académicos de Honor.
1. El nombramiento de Académicos de Honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que por sus eminentes trabajos en ciencias farmacéuticas, o sus afines, hayan alcanzado un relevante prestigio.
2. El candidato será propuesto por la Junta de Gobierno a la Junta General y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación secreta de la misma manera que se establece para los Académicos de Número.
3. También podrá ser propuesto por quince Académicos de Número.
4. El número de Académicos de Honor no podrá exceder de diez.
Texto oficial de Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2002-8738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Académicos de Honor. — Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil