Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene carácter de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.27.a de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión (BOE-A-2002-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.