El presente Real Decreto entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Ciencia y Tecnología,**
**ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN**
Texto oficial de Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión (BOE-A-2002-9855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión · BOE Fácil