Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
> <small>Se añade por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18576)</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil