Las devoluciones parciales en el Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del establecimiento del tipo reducido especial al gasóleo utilizado como carburante para fines profesionales que autoriza la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
> <small>Se añade por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18576)</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria octava. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil