ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico · Sección 3.ª Junta Arbitral
Disposición transitoria quinta.
El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico será el correspondiente al País Vasco cuando no superen su ámbito territorial.
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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