ANEJO. Concierto Económico · CAPÍTULO III. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico · Sección 3.ª Junta Arbitral
Disposición transitoria sexta.
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
> <small>Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 27 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8568)</small>
> <small>Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2014-4284](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4284).</small>
Texto oficial de Ley del Concierto Económico con el País Vasco (BOE-A-2002-9969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Ley del Concierto Económico con el País Vasco · BOE Fácil