CAPÍTULO II. Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en España
Artículo 4. Adopción del acuerdo de constitución.
1. Corresponderá a la autoridad competente española valorar y adoptar, en su caso, los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que vayan a actuar en España.
2. La autoridad competente española otorgará preferencia en todos los casos a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.
Texto oficial de Ley de Equipos Conjuntos de Investigación Penal (BOE-A-2003-10288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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