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ley · BOE-A-2003-10288

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea

Estado
Vigente
Publicación
22/5/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la constitución de equipos conjuntos de investigación penal entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, atribuyendo a la Audiencia Nacional o al Ministerio de Justicia la condición de autoridad competente española.

A quién afecta: La Audiencia Nacional, el Ministerio de Justicia, y los miembros destinados por otros Estados en equipos conjuntos de investigación que actúen en España.

  • El artículo 3 atribuye la condición de autoridad competente española a la Audiencia Nacional o al Ministerio de Justicia, según el órgano competente para enjuiciar el delito investigado.
  • El artículo 4 obliga a otorgar preferencia, en todos los casos, a las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo.
  • El artículo 8 permite utilizar la información obtenida por el equipo para descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales, previa autorización del Estado que la proporcionó.
¿A qué investigaciones da preferencia la autoridad competente española al constituir equipos conjuntos de investigación?

A las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo, según el artículo 4 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Equipos Conjuntos de Investigación Penal · BOE Fácil