CAPÍTULO III. Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar fuera de España
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 21 de mayo de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Equipos Conjuntos de Investigación Penal (BOE-A-2003-10288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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