Artículo 19. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina africana.
1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina africana.
2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución o venta de vacunas contra la peste porcina africana en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la autoridad competente.
Texto oficial de Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana (BOE-A-2003-10388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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