1. En la realización de los controles que los expertos de la Comisión Europea realicen, representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Cuando se realicen dichos controles, los órganos competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles efectuados.
Texto oficial de Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana (BOE-A-2003-10388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Controles comunitarios. — Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana · BOE Fácil