TÍTULO IV. De los órganos sociales · CAPÍTULO III. De la junta directiva
Artículo 39. La junta directiva: composición y facultades.
1. La junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto. En su seno se designará, al menos, presidente y secretario, salvo que los estatutos prevean su designación por la asamblea general.
2. Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario.
Corresponden a la junta directiva cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los estatutos a la asamblea general o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad.
b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.ª) de la Ley.
c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección.
d) Presentar a la asamblea general, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
> <small>Se modifica el apartado 2, párrafo primero por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.