TÍTULO IV. De los órganos sociales · CAPÍTULO III. De la junta directiva
Artículo 40. Limitaciones en la gestión.
Texto oficial de Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE-A-2003-1050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
