ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario y régimen de distinciones · Sección 1.ª Régimen disciplinario
Artículo 31. Sanciones aplicables.
1. A la comisión de infracciones constitutivas como faltas leves, se impondrán las sanciones de:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. La comisión de infracciones tipificadas como falta grave, tendrán una sanción de:
a) Reprensión pública en el boletín o circular informativa colegial.
b) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión de la condición de cargo colegial por un plazo no superior a un año.
3. A las infracciones calificadas como muy graves, corresponderán las sanciones de:
a) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
b) Pérdida de la condición de cargo colegial.
c) Expulsión del Colegio.
Serán objeto de anotación en el expediente colegial correspondiente, sin perjuicio de su posterior cancelación, las sanciones establecidas en el apartado anterior, con excepción de la amonestación privada.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.