ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO V. Régimen disciplinario y régimen de distinciones · Sección 1.ª Régimen disciplinario
Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
Las infracciones prescribirán a los seis meses las leves a los dos años las graves; y a los tres años las muy graves.
Las sanciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de éstas. Las actuaciones tendrán lugar con conocimiento del interesado.
Las sanciones se cancelarán: al año, si la falta fuera leve; a los dos años, si fuera grave; y a los cuatro años, si fuera muy grave. Los plazos anteriores serán contados a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.