ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO VI. Normas aplicables y régimen jurídico de los actos y acuerdos corporativos
Artículo 38. Recursos corporativos.
1. Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno agotan la vía corporativa. Tales acuerdos y disposiciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Los acuerdos, actos y resoluciones de los demás órganos colegiales, excepto los de la Asamblea General, no ponen fin a la vía corporativa y son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general reguladora del procedimiento administrativo.
3. Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General del Colegio agotan la vía corporativa y son impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.