ANEXO. Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · CAPÍTULO VII. De la disolución del Colegio
Artículo 39. Disolución del Colegio.
1. El Colegio sólo podrá disolverse por decisión propia, tomada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para la aprobación de la disolución es preciso que voten a favor de la misma las tres cuartas partes del número legal de miembros del Colegio.
2. Como consecuencia de la disolución, el patrimonio resultante de la liquidación se atribuirá a fundaciones o asociaciones, benéficas o asistenciales, de carácter aeronáutico. La determinación de aquéllas se realizará en la propia Asamblea General que tome la decisión de disolución, no pudiendo aprobarse sin determinar el destino final de dicho patrimonio, que propondrá la Junta de Gobierno del Colegio, quien actuará como comisión liquidadora.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (BOE-A-2003-1211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Disolución del Colegio. — Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial · BOE Fácil