Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años ; las graves, a los tres años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.
3. Las sanciones que se impongan, en virtud de resolución firme, conforme a esta ley prescribirán a los cinco años, las muy graves ; a los cuatro años, las graves, y a los tres años, las leves.
Texto oficial de Ley de Movimientos de Capitales y Prevención del Blanqueo (BOE-A-2003-13471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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