TÍTULO VIII. Nulidad y caducidad del diseño registrado · CAPÍTULO I. Nulidad
Artículo 70. Extensión de la cosa juzgada.
No podrá demandarse ante la jurisdicción civil la nulidad de un registro de diseño invocando la misma causa de nulidad que hubiera sido ya objeto de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en la vía contencioso-administrativa, entre las mismas partes y sobre los mismos hechos invocados como causa de nulidad.
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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