TÍTULO VIII. Nulidad y caducidad del diseño registrado · CAPÍTULO II. Caducidad
Artículo 71. Causas de caducidad.
1. Caducará el registro del diseño, procediéndose a su cancelación:
a) Cuando no haya sido renovado al término de alguno de los períodos quinquenales previstos en el artículo 43 de esta ley.
b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.
c) Cuando su titular deje de cumplir las condiciones de legitimación establecidas en el artículo 4 de esta ley.
2. En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el tercero por los tribunales.
Texto oficial de Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2003-13615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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