TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO IV. Procedimiento de transparencia, consulta y supervisión de determinadas tarifas aeroportuarias · Sección 3.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de las sociedades concesionarias de servicios aeroportuarios
Artículo 104. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 53.10 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</small>
> <small>Se suprime por el art. 53.10 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
> <small>Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados. — Ley de Seguridad Aérea · BOE Fácil