1. La ordenación, dirección y ejecución de la inspección en materia de aviación civil, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Las actuaciones propias de dicha inspección serán realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, directamente o a través de personas físicas o jurídicas, con capacidad y solvencia técnica acreditadas, que actuarán bajo la dirección y supervisión de dicho organismo público, en los términos que se determinan en esta ley y en sus normas de desarrollo.
3. Las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional de las infraestructuras aeroportuarias de competencia de las comunidades autónomas podrán ser realizadas por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con los mecanismos de cooperación que se establezcan reglamentariamente.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19339)</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Adscripción y ejercicio. — Ley de Seguridad Aérea · BOE Fácil