TÍTULO IV. De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.
Los que hayan sido habilitados y, en su caso, designados proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su habilitación y, en su caso, designación.
2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.
3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.
4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
> <small>Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19339)</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea. — Ley de Seguridad Aérea · BOE Fácil