TÍTULO V. De las infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. De las sanciones y otras medidas
Artículo 58. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
En el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley.
> <small>Se modifica por el art. 2.22 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19339)</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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