TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO I. Ingresos de los gestores de la red de «Aena Aeropuertos, S.A.»
Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.
> <small>Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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