TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO IV. Procedimiento de transparencia, consulta y supervisión de determinadas tarifas aeroportuarias · Sección 4.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Disposición adicional sexta.
Las actuaciones específicas de inspección en materia de medicina aeronáutica que realice la Dirección General de Aviación Civil serán efectuadas por equipos de los que formará parte necesariamente personal sanitario, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, dependiente de dicho órgano.
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.