TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · "P" = "q" × "m"
Disposición transitoria segunda. Autoridad Estatal de Supervisión.
Hasta que se produzca la designación de la Autoridad Estatal de Supervisión prevista en el artículo 96 las funciones atribuidas a dicha autoridad serán ejercidas por la Dirección General de Aviación Civil que contará, para ello, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y los medios necesarios para actuar como autoridad de supervisión independiente.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se llevará a cabo la designación de la Autoridad Estatal de Supervisión prevista en el artículo 96, previo desarrollo reglamentario de su organización y funcionamiento.
> <small>Se añade por el art. único.27 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Autoridad Estatal de Supervisión. — Ley de Seguridad Aérea · BOE Fácil