TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 7.ª De la eficacia del convenio
Artículo 136. Eficacia novatoria.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. Eficacia novatoria. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil