TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 8.ª Del cumplimiento del convenio
Artículo 137. Facultades patrimoniales del concursado convenido.
1. El convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. Su infracción constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor.
2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas. La inscripción no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Facultades patrimoniales del concursado convenido. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil