TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO II. De la ley aplicable · Sección 3.ª De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
Artículo 215. Publicidad y registro en el extranjero.
1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicación previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia.
2. La administración concursal podrá solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 215. Publicidad y registro en el extranjero. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil