TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO II. De la ley aplicable · Sección 3.ª De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
Artículo 216. Pago al concursado en el extranjero.
1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, sólo liberará a quien lo hiciere ignorando la apertura del concurso en España.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 216. Pago al concursado en el extranjero. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil