TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO II. De la ley aplicable · Sección 3.ª De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
Artículo 217. Comunicación de créditos.
1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85.
2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.
Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la Seguridad Social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. Comunicación de créditos. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil