TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso · CAPÍTULO II. De la determinación de la masa activa · Sección 2.ª Del inventario de la masa activa
Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes.
1. Si la administración concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso alguno.
2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados, que serán con cargo a la retribución de la administración concursal, se unirán al inventario.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 7.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5311).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil