TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso · CAPÍTULO III. De la determinación de la masa pasiva · Sección 1.ª De la composición de la masa pasiva
Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.11 por el art. único.16 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9896).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta el 2 de octubre de 2016 y hasta entonces resultará aplicable el régimen jurídico contenido en la disposición adicional 2 de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.11 por el art. único.7 del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-2485](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2485).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.57 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
> <small>El apartado 2.11º entra en vigor el 12 de octubre de 2011, según establece la disposición final 3.2</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.