TÍTULO I. Ámbito de aplicación y aspectos generales de la vitivinicultura
Artículo 7. Variedades.
El Gobierno establecerá las modalidades en las que las comunidades autónomas deberán clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación o de material de multiplicación vegetativa de la vid. Las variedades destinadas a uva de vinificación deberán pertenecer a la especie Vitis vinífera L, o proceder de un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
Texto oficial de Ley de la Viña y del Vino (BOE-A-2003-13864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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