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real decreto · BOE-A-2003-13978

Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características

Estado
Vigente
Publicación
12/7/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Este real decreto regula la expedición del pasaporte ordinario español y determina sus características.

A quién afecta: Ciudadanos españoles que soliciten el pasaporte ordinario.

  • El pasaporte ordinario es un documento público, personal e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España.
  • Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtenerlo salvo que concurran circunstancias como condenas o resoluciones judiciales que limiten su libertad de movimientos.
  • Se expide previa presencia física del solicitante, aportando el documento nacional de identidad y una fotografía reciente, entre otros requisitos.
  • Tiene una validez de cinco años para menores de treinta años y de diez años a partir de esa edad, con un plazo reducido de dos años para los menores de cinco años.
¿Cuál es la validez del pasaporte ordinario para una persona de treinta y cinco años?

Diez años, al haber cumplido ya los treinta años en el momento de su expedición.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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