real decreto · BOE-A-2003-13978
Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/7/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Este real decreto regula la expedición del pasaporte ordinario español y determina sus características.
A quién afecta: Ciudadanos españoles que soliciten el pasaporte ordinario.
- El pasaporte ordinario es un documento público, personal e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España.
- Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtenerlo salvo que concurran circunstancias como condenas o resoluciones judiciales que limiten su libertad de movimientos.
- Se expide previa presencia física del solicitante, aportando el documento nacional de identidad y una fotografía reciente, entre otros requisitos.
- Tiene una validez de cinco años para menores de treinta años y de diez años a partir de esa edad, con un plazo reducido de dos años para los menores de cinco años.
¿Cuál es la validez del pasaporte ordinario para una persona de treinta y cinco años?
Diez años, al haber cumplido ya los treinta años en el momento de su expedición.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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