Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.
Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente.
Texto oficial de Expedición del Pasaporte Ordinario (BOE-A-2003-13978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte. — Expedición del Pasaporte Ordinario · BOE Fácil