CAPÍTULO I. De la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales
Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.
El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos:
a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.
d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18266).</small>
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil