CAPÍTULO I. De la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales
Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local.
1. La cooperación del Estado a las inversiones de las entidades locales se instrumentará económicamente con los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, en la sección correspondiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Programa de cooperación económica local del Estado.
2. Una vez presentado por el Gobierno el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado al Congreso de los Diputados, la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado informará a la Comisión Nacional de Administración Local, con anterioridad al 31 de octubre de cada año, de las previsiones presupuestarias del Programa de cooperación económica local.
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil